OBJETIVOS

·         Proveer a la calidad de la salud pública a través de la excelencia en la atención y de  la prestación de los servicios farmacéuticos y de salud  mediante el conocimiento, estudio, investigación y ejercicio teórico-práctico actualizado de las ciencias jurídicas-sociales, farmacéuticas y de salud; aludiéndose con ello a la responsabilidad ética, administrativa y legal, especialmente el deber de vigilancia e información de los efectos adversos, de quienes participan desde la elaboración del medicamento tradicional y genéricos, hasta la introducción en el mercado del producto final, incluyendo droguerías y distribuidoras;

·         La formación y especialización de Consultores, Auditores y  Profesionales en Auditoria, Gestión y Prevención de Responsabilidad Legal Farmacéutica y de Salud, Mediadores, Conciliadores y Árbitros, quienes deben cumplir exigencias de conocimiento farmacéutico y científico-jurídico de base doctrinaria y jurisprudencial nacional e internacional, recaídas en fallos por responsabilidad civil y penal derivadas de elaboración, conservación, expendio, receta y control de la droga, mala praxis farmacéutica, de las droguerías, distribuidoras y de la industria de medicamentos, médica  y de salud;

·         Crear Cuerpos de Consultores, Auditores  y  Profesionales en Auditoria, Gestión y Prevención de Responsabilidad Farmacéutica y de Salud, Mediadores, Conciliadores y Árbitros debidamente capacitados e idóneos para responder además a esos tópicos, a   las necesidades de esclarecimiento a todas aquellas personas que han participado en el proceso de elaboración, conservación, distribución, comercialización, propaganda y receta de los productos medicinales, y así tomar conocimiento, corregir y rectificar el comportamiento y acciones de quienes han infringido el deber y obligación primarios amparados por los Tratados Internacionales,  Constitución Nacional y Provinciales acerca de la “protección de la salud pública y del ser humano” y confeccionar “Manuales de calidad"; "Procedimientos de Aseguramiento de la calidad"; "Instrucciones Técnicas", y "Protocolos Técnicos";  

·         Adaptar las modificaciones culturales, éticas, bioéticas, de auditoria, gestión  y derecho de quienes ejercen la profesión de la industria de medicamentos, droguerías, distribuidoras y farmacéutica a la realidad objetiva y obligaciones explícitas mediante la implementación de normativas de calidad a través de buenas prácticas de farmacia;

·         Ilustrar y tener en cuenta como base la  Declaración de Tokio, de la Federación Internacional Farmacéutica (FIP), la Organización Panamericana de la Salud,  y la Oficina Regional Sanitaria Panamericana  de la Organización Mundial de la Salud, particularmente en lo relativo a los Factores que influyen en la Prestación de Asistencia Sanitaria, el Uso Racional de los Medicamentos y el Desarrollo de la Atención Farmacéutica, Normas de Calidad de Servicios Farmacéuticos, Requisitos, Elementos e Implementación de la Buena Práctica Farmacéutica,  como el mejor aporte a la calidad del sector y al cuidado de la salud;

·         Ofrecer un ámbito adecuado para el esclarecimiento de la obligación moral y legal de garantizar y proteger los riesgos por la prestación de servicios farmacéuticos y de salud, que obliga a responder por las consecuencias inmediatas y mediatas por los perjuicios ocasionados por la introducción al mercado de un producto riesgoso;

·         Concientizar acerca de las consecuencias legales que producen los cambios y transformaciones sociales entre usuarios-consumidores y prestadores de servicios farmacéuticos y de salud particularmente ante la víctima-usuario-consumidor por la omisión de los controles de seguridad que debió haber hecho y no realizó y que no es causal de exoneración del fabricante, droguería, distribuidor, por lanzar al mercado un producto defectuoso, produciéndose una cadena de responsabilidades;

·         Propender hacia la reformulación de la relación médico, paciente, industria de medicamentos, droguería, distribuidora, farmacéutico, usuario, consumidor buscando la colaboración en el control del uso e individualizado los medicamentos, a fin de detectar las reacciones adversas que puedan producirse y notificarlas a los organismos responsables de la farmacovigilancia;

·         Asesorar, Prevenir los riesgos para la salud y Gestionar para la Industria las idóneas herramientas para evitar la falsificación de medicamentos;

·         Asesorar, Prevenir y Gestionar para las Droguerías y Distribuidoras la adecuación normativa para su habilitación, funcionamiento y cumplimiento legal y tributario;

·         Prevenir los riesgos de mala praxis y responsabilidad profesional de la industria de medicamentos, droguerías, distribuidoras, farmacéuticos y auxiliares de farmacia respecto a la marca de medicamentos como consecuencia de la sustitución que traslada la elección de la marca del médico al paciente;

·         Crear Comités de Prevención de Riesgos de la Industria de Medicamentos y Farmacias públicas y privadas que se integrará con los Consultores Profesionales, Conciliadores y  Árbitros previamente formados con la finalidad de responder frente de las exigencias legales a tener en cuenta y que prevenga de consecuencias jurídicas no deseadas, que jerarquice la prestación del servicio farmacéutico y de salud, reduzca costos, mejore la calidad y optimice la relación médico-paciente-industria de medicamentos-farmacéutico-usuario-consumidor;

·         Generar herramientas de gestión para la auditoria, calidad y seguridad farmacéutica públicos y privados;

·         Delimitar y prevenir responsabilidad médica, farmacológica y bioquímica particularmente por la generación de residuos peligrosos, daños producido por éstos, acciones a realizar para evitar culpabilidad y mejorar al cuidado de la salud;

·         Incentivar la formulación de normas  que ofrezcan certezas de seguridad jurídica y un aporte al mejoramiento del ejercicio profesional farmacéutico y auxiliares de farmacias;

·         Desarrollar el aprendizaje y la práctica de la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje a modo de ejercer una "justicia terapéutica" para la prevención y la solución de los conflictos médico, paciente, industria de medicamentos, farmacéutico, droguerías, distribuidoras, usuario, consumidor;

·         Establecer relaciones científicas interdisciplinarias, nacionales e internacionales, organizar cursos, seminarios, congresos y actividades tendientes al estudio, la capacitación y la investigación del  derecho a la protección a la salud y derecho de los consumidores-usuarios, inclusive realizar concursos, entrega de distinciones, premios y becas;

·         Gestionar, Auditar y Prevenir los reclamos y riesgos por la mayor responsabilidad y protagonismo del profesional farmacéutico ante el cambio en las actitudes, los comportamientos, los valores éticos y el compromiso con el mejoramiento de la salud;

·         Gestionar, Auditar y Prevenir la actuación y riesgos del profesional farmacéutico ante la obligación legal de tener en cuenta lo dispuesto por la OMS al establecer que la “atención farmacéutica” es el compendio de actitudes, los comportamientos, los compromisos, las inquietudes, los valores éticos, las funciones, los conocimientos, las responsabilidades y las destrezas del farmacéutico en la prestación de farmacoterapia, con el objeto de lograr los resultados terapéuticos definidos en la salud y la calidad de vida de las personas;

·         Gestionar, Auditar y Prevenir la actuación del profesional farmacéutico y riesgos ante la obligación ético-legal de tener en cuenta el Decálogo de la Responsabilidad del Farmacéutico, establecido por la Confederación Farmacéutica Argentina (2004);

·         Gestionar, Auditar y Prevenir la actuación y riesgos del profesional farmacéutico, inclusive en primeros auxilios y por el actuar de auxiliares, ante la responsabilidad legal de responder por consecuencias dañosas hacia pacientes, colegas y organizaciones por aplicación de la Constitución Nacional; Tratados Internacionales; leyes Nacionales, Provinciales y sus actualizaciones; Disposiciones y Resoluciones Administrativas y de los Organismos de Control; Disposiciones de Reglamentos y Resoluciones de Tribunales de Ética; Recomendaciones de Organismos Nacionales e Internacionales y Normas del Código Civil y Penal, especialmente: Leyes Nacionales: 16.463 Ley de Medicamentos, 17.132 Ley de Ejercicio de la Medicina, 17.565 Ley de Farmacias, 17.818 Ley de Estupefacientes, 18.284 Código Alimentario Argentino, 19.303 Ley sobre Estupefacientes y Psicotrópicos - Drogas, 22.802 Ley de Lealtad Comercial, 23.660 Ley de Obras Sociales, 23.661 Ley de Creación del Sistema Nacional de Seguro de Salud, 24.061 Ley de Residuos Peligrosos, 24.240 Ley de Defensa del Consumidor, 24.766 Ley de Confidencialidad sobre información y productos, 25.156 Ley de Defensa de la Competencia, 25.326 Habeas Data. Protección de los datos personales, 25.649 Ley de Promoción de la utilización de medicamentos por su nombre genérico; Decretos Nacionales: 150/92 Normas para el Registro, Elaboracion, Fraccionamiento, Prescripcion, Expendio de Medicamentos, 486/02 Emergencia Sanitaria Nacional, 987/03 Reglamentación Ley 25649 (genéricos); 1.299/97 Reglas para Laboratorios, Droguerías, Distribuidores y Farmacias; Ley 16463 (medicamentos), 1.588/01 Habeas Data; Reglamentación Ley 25326. Protección de los datos personales; las Resoluciones Nacionales: 20/2005 - Ministerio de Salud  Publicidad sobre Productos de Venta Libre, 192/98 - Secretaría de Política y Regulación de Salud Reglamento para el funcionamiento de farmacias, 326/02  - Ministerio de Salud Prescripción por Genérico; 17/06 Condiciones legales y técnicas para Droguerías Disposiciones Nacionales: 7/05 - Dirección Nacional de Protección de Datos Personales –  Protección de los Datos Personales – Sanciones, 5.879/05 – 7.908/04 – 3.855/98 – 7.625/97 – 4.538/97 – 5.904/96 – 4.823/95 – ANMAT - Sobre Prospectos, 3.475/05  - Mercosur/GMC/Res. Nº 49/02 - Reglamento Buenas Prácticas de Distribución de Productos Farmacéuticos, 3.477/05 – Mercosur/GMC/Res. Nº 50/95  - Servicios de tercerización para productos farmacéuticos, 2.123/05 – ANMAT - Buenas Practicas de Fabricación y Control de Especialidades Medicinales/Prod, Farmacéuticos, 2.819/04 -  ANMAT - Lineamientos Generales de Buenas Prácticas de Fabricación para Elaboradores, Importadores/ Exportadores de Medicamentos, 2.476/03 -  ANMAT - Establecimientos Elaboradores de Soluciones Fisiológicas para Nebulizar, 2.309/02 - ANMAT - Aprueba el documento “Buenas Prácticas de Fabricación y Control de Medicamentos OMS 92”, (Resolución GMC Nº 61/00) , 105/02 - ANMAT - Distribuidoras de Medicamentos - Sistema de Registro y Control, 5.219/97 -  ANMAT - Especialidades Medicinales Régimen de Inspecciones, 832/98 - ANMAT  - Normas para comercialización de Especialidades Medicinales entre laboratorios, 538/98 - ANMAT - Registro Nacional de Establecimientos Distribuidores de Especialidades Medicinales, 840/95 - ANMAT – Importación de Medicamentos de uso compasivo; Ciudad de Buenos Aires: ley 18.284 - Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria -  Órgano Aplicación del Código Alimentario Argentino; Provincia de Buenos Aires: 11.405 Ley de Medicamentos, 10.606 Ley de Farmacias.,

·         Gestionar, Auditar y Prevenir la actuación del profesional farmacéutico y riesgos ante el cambio de la práctica que ha dejado de ser exclusivamente la de dispensar medicamentos para ubicarse en un nuevo campo de acción que lo involucra desde técnica en comunicación con el paciente, para saber que decirle y cómo hacerlo, hasta la solución de los problemas relacionados con la farmacoterapia a los fines de obtener una mejor efectividad y una mayor seguridad en el tratamiento;

·         Gestionar, Auditar y Prevenir la actuación del profesional farmacéutico y riesgos ante la mayor jerarquización de su función y la consecuente  mayor obligación legal de brindar adecuado asesoramiento, evaluación y vigilancia posterior del efecto de los fármacos en los  pacientes;

·         Gestionar, Auditar y Prevenir la actuación del profesional farmacéutico y riesgos ante la responsabilidad  por los resultados de la terapia con medicamentos, en su carácter de profesional de la salud con elevado conocimientos sobre fármacos y sus efectos en el cuerpo humano;

·         Gestionar, Auditar y Prevenir la actuación del profesional farmacéutico y riesgos ante la mayor exigencia por la nueva misión de la profesión, cual es la “atención farmacéutica” y que obliga al farmacéutico a atender las necesidades de los pacientes, prevenir y solucionar los problemas relacionados con los medicamentos;

·         Gestionar, Auditar y Prevenir la actuación del profesional farmacéutico y riesgos por el cumplimiento de la legislación vigente respecto al deber de información, que debe ser amplia, integral y obligatoria y que debe satisfacer la totalidad de las consultas relacionadas con las características del producto: forma adecuada de administración, efectos esperados o adversos y toda otra información que  garantice el cumplimiento de la prescripción y una debida dispensa; 

·         Gestionar, Auditar y Prevenir la actuación del profesional farmacéutico y riesgos ante la obligación de verificar que el adquirente haya comprendido los alcances de la información recibida y que en ningún caso deberá delegar estas obligaciones en dependientes no matriculados;

·         Gestionar, Auditar y Prevenir la actuación del profesional farmacéutico y riesgos ante la mayor responsabilidad no sólo por su actuación como “químico del medicamento” sino y principalmente por su accionar como “asesor farmacológico del médico” y “consejero terapéutico del paciente”;

·         Gestionar, Auditar y Prevenir la actuación del profesional farmacéutico y riesgos ante la responsabilidad legal del “equipo de salud” que se extiende y lo incluye al iniciar, controlar, modificar y suspender la farmacoterapia con el fin de evitar o resolver problemas relacionados con la medicación, incluyendo la responsabilidad por errores y mal uso en la dispensa y utilización de medicamentos;

·         Gestionar, Auditar y Prevenir la actuación del profesional farmacéutico y riesgos ante su responsabilidad exclusiva por daños producidos  a pacientes como consecuencia de un problema farmacoterapéutico, causado por la dispensa, indicación, sustitución y seguimiento de medicamentos;

·         Gestionar, Auditar y Prevenir la actuación del profesional farmacéutico y riesgos ante su responsabilidad ético-profesional y legal por el seguimiento farmacoterapéutico de los pacientes, el desarrollo y la administración de los protocolos de tratamiento, la indicación de medicamentos de venta libre, la venta por Consejo Farmacéutico, la sustitución de medicamentos, las elección de alternativas terapéuticas y la provisión continua y responsable de atención primaria de la salud;

·         Editar, difundir y comunicar publicaciones relacionadas con el Derecho Farmacéutico y de Salud y los temas científicos antes indicados, como así también realizar actividades científicas y educativas que por sus contenidos específicos y objetivos representen un beneficio de la salud del ser humano teniendo presente, las especiales características del acto farmacéutico, su complejidad y trascendencia vital en el grupo social, la influencia de otros factores extraños que inciden en él y los derechos y obligaciones de los usuarios y consumidores.  

BENEFICIOS SE RECIBEN LOS SOCIOS

  • Asesoramiento sin cargo sobre gestión de calidad y satisfacción de necesidades de expansión, crecimiento y competitividad, de precaución y prevención de sanciones y reclamos por daños a quienes importen, exporten, produzcan, elaboren, fraccionen, distribuyan y comercialicen productos médicos, cosméticos y odontológicos; 
  • Representación sin cargo, ante las autoridades en asuntos de interés general y en cuestiones particulares relacionadas con su actividad profesional;
  • Asesoramiento sin cargo y honorarios bonificados en trámites de habilitación, adecuación, representación, levantamiento de clausuras y sanciones ante ANMAT, INAME, INAL, TECNOLOGÍA MEDICA,  Colegio de Farmacéuticos de la Capital Federal, Provincia de Buenos Aires y otras jurisdicciones, Dirección Provincial de Personas Jurídicas, Inspección General de Justicia, Ministerio de Salud Publica de la Nación, Ministerio de Salud Publica de la Provincia de Buenos Aires y de otras jurisdicciones, Municipalidades, Secretaria de Medio Ambiente de la Nación;
  • Asesoramiento sin cargo y honorarios bonificados en trámites de constitución y transformación de Farmacias, Droguerías y Distribuidoras en carácter de persona jurídica con transparencia de gestión institucional, contable y tributaria para lograr beneficios impositivos, bancarios e inversiones;
  • Asesoramiento sin cargo y honorarios bonificados en trámites de exportación e importación, alianzas estratégicas, implementación de UTE, Joint Ventures, logística y financiamiento  de  productos médicos, biomédicos y odontológicos y realizar toda actividad económica, conexa y complementaria  en búsqueda de la expansión, crecimiento y competitividad sectorial en un mundo cada vez más exigente;
  • Asesoramiento sin cargo para al mejor posicionamiento de quienes importen, exporten, produzcan, elaboren, fraccionen, distribuyan y comercialicen productos médicos, cosméticos, biomédicos y odontológicos y celebrar acuerdos a nivel oficial y privado internacional, nacional, provincial y municipal para discutir, generar y proponer políticas económicas que signifiquen reducción de costos, ventajas competitivas y un aprovechamiento de los recursos disponibles;
  • Asesoramiento sin cargo y honorarios bonificados en gestiones de prevención de sanciones y de indemnización por daños en la compleja relación entre médicos, laboratorios, droguerías, distribuidoras, farmacéuticos y pacientes respecto a la atención farmacéutica, a la farmacoterapia, a la fármacovigilancia y a la forma en que deben ser seleccionados, prescriptos, dispensados y utilizados los medicamentos;
  • Asesoraramiento sin cargo sobre normativas, crear un marco de discusión para ofrecer propuestas legislativas y regulatorias  equitativas sobre importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, distribución y comercialización de productos médicos, cosméticos, biomédicos y odontológicos y gestionar las habilitaciones, incluyendo las de plantas de producción, elaboración y fabricación de medicamentos, productos biomédicos y odontológicos;
  • Bonificación en cursos, congresos y eventos de responsabilidad ética, administrativa y legal, especialmente el deber de vigilancia e información de los efectos adversos, de quienes participan desde la elaboración del medicamento, incluyendo genéricos, productos biomédicos y odontológicos, hasta la introducción en el mercado del producto final y en la formación y especialización de Operadores Logísticos;  Consultores en Acreditación y Certificación de Calidad de Productos Biomédicos y Odontológicos;  Consultores en Comercio de Medicamentos, Productos Biomédicos y Odontológicos; Consultores en Marketing y Logística de Medicamentos, Productos Biomédicos y Odontológicos; Consultores en Auditoria, Gestión y Prevención de Responsabilidad Legal de Droguerías y Distribuidoras de Medicamentos, Productos Biomédicos y Odontológicos;
  • Asesoramiento sin cargo y honorarios bonificados en trámites de calidad del Instituto Argentino para la Calidad de Productos Biomédicos;
  • Asesoramiento sin cargo en el esclarecimiento de la obligación moral y legal de garantizar y proteger los riesgos por la prestación de servicios, que obliga a responder por las consecuencias inmediatas y mediatas por los perjuicios ocasionados por la introducción al mercado de un producto riesgoso;
  • Asesoramiento sin cargo acerca de las consecuencias legales que producen los cambios y transformaciones sociales entre usuarios, consumidores y comercializadores de medicamentos, cosméticos, productos biomédicos y odontológicos, particularmente ante la víctima, usuario o consumidor por la omisión de los controles de seguridad que debió haber hecho y no realizó y que no es causal de exoneración del fabricante, importador, droguería, distribuidor y farmacia por lanzar al mercado un producto defectuoso, produciéndose una cadena de responsabilidades;
  • Asesoramiento sin cargo hacia la reformulación de la relación médico, paciente, industria de medicamentos, droguería, distribuidor, farmacéutico, usuario, consumidor buscando la colaboración en el control del uso e individualización de  medicamentos, productos biomédicos y odontológicos a fin de detectar las reacciones adversas que puedan producir y notificarlas a los organismos responsables de la fármaco vigilancia;
  • Asesoramiento sin cargo para jerarquizar la profesión del Farmacéutico mediante formulación de normas  y la implementación de herramientas de gestión para la auditora, calidad y seguridad del uso de medicamentos, cosméticos, productos biomédicos y odontológicos buscando por todos los medios la dignificación, defensa y promoción de los asociados y un manejo ético en el ejercicio profesional;
  • Asesoramiento sin cargo para delimitar y prevenir responsabilidad por la generación de residuos peligrosos y daños producidos por éstos para evitar culpabilidad y mejorar al cuidado de la salud;
  • Propender por la normatización del comercio de medicamentos y el  cumplimiento de disposiciones legales en defensa del comercio de Farmacias; 
  • Asesoramiento sin cargo para proponer medidas efectivas de control que limiten la falsificación, robo y adulteración de productos farmacéuticos y apoyar su aplicación y estimular el sostenimiento de las mejores relaciones con los laboratorios y proveedores de medicamentos, cosméticos, productos biomédicos y odontológicos;
  • Asesoramiento sin cargo y honorarios bonificados en servicios de consultoría, logística, marketing (publicidad, promoción, venta), sistemas informáticos y reingeniería para estimular el sostenimiento de las mejores relaciones con los  proveedores de medicamentos, cosméticos, productos biomédicos y odontológicos.

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Interior: consulte para depositar en otros bancos

 

Cheques: A nombre de Asociación Argentina de Derecho Farmacéutico

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