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OBJETIVOS
·
Proveer
a la calidad de la salud pública a través de la excelencia en
la atención y de
la
prestación de los servicios farmacéuticos y de salud mediante
el conocimiento, estudio, investigación y ejercicio
teórico-práctico actualizado de las ciencias
jurídicas-sociales, farmacéuticas y de salud; aludiéndose con
ello a la responsabilidad ética, administrativa y legal,
especialmente el deber de vigilancia e información de los
efectos adversos, de quienes participan
desde la elaboración del medicamento tradicional y genéricos,
hasta la introducción en el mercado del producto final,
incluyendo droguerías y
distribuidoras;
·
La
formación y especialización de Consultores, Auditores y
Profesionales en Auditoria, Gestión y Prevención de
Responsabilidad Legal Farmacéutica y de Salud, Mediadores,
Conciliadores y Árbitros, quienes deben cumplir exigencias de
conocimiento farmacéutico y científico-jurídico de base
doctrinaria y jurisprudencial nacional e internacional,
recaídas en fallos por responsabilidad civil y penal derivadas
de
elaboración, conservación, expendio, receta y control de la
droga,
mala praxis farmacéutica,
de las droguerías, distribuidoras y
de la industria de medicamentos, médica y de salud;
·
Crear Cuerpos de Consultores, Auditores y Profesionales en
Auditoria, Gestión y Prevención de Responsabilidad
Farmacéutica y de Salud, Mediadores, Conciliadores y Árbitros
debidamente capacitados e idóneos para responder además a esos
tópicos, a las necesidades de esclarecimiento a
todas aquellas personas que han participado en el proceso de
elaboración, conservación, distribución, comercialización,
propaganda y receta de los productos medicinales, y así tomar
conocimiento, corregir y rectificar el comportamiento y
acciones de quienes han infringido el deber y obligación
primarios amparados por los Tratados Internacionales,
Constitución Nacional y Provinciales acerca de la “protección
de la salud pública y del ser humano” y confeccionar “Manuales
de calidad"; "Procedimientos de Aseguramiento de la calidad";
"Instrucciones Técnicas", y "Protocolos Técnicos";
·
Adaptar las modificaciones culturales, éticas, bioéticas, de
auditoria, gestión y derecho de quienes ejercen la profesión
de la industria de medicamentos,
droguerías, distribuidoras
y farmacéutica a la realidad objetiva y obligaciones
explícitas mediante la implementación de normativas de calidad
a través de
buenas prácticas de farmacia;
·
Ilustrar y tener en cuenta como base la Declaración de Tokio,
de la Federación Internacional Farmacéutica (FIP), la
Organización Panamericana de la Salud, y la Oficina Regional
Sanitaria Panamericana de la Organización Mundial de la Salud,
particularmente en lo relativo a los Factores que influyen en
la Prestación de Asistencia Sanitaria, el Uso Racional de los
Medicamentos y el Desarrollo de la Atención Farmacéutica,
Normas de Calidad de Servicios Farmacéuticos, Requisitos,
Elementos e Implementación de la Buena Práctica Farmacéutica,
como el mejor aporte a la calidad del sector y al cuidado de
la salud;
·
Ofrecer un ámbito adecuado para el esclarecimiento de la
obligación moral y legal de garantizar y proteger los riesgos
por la prestación de servicios farmacéuticos y de salud, que
obliga a
responder por las consecuencias inmediatas y mediatas por los
perjuicios ocasionados por la introducción al mercado de un
producto riesgoso;
·
Concientizar acerca de las consecuencias legales que producen
los cambios y transformaciones sociales entre
usuarios-consumidores y prestadores de servicios farmacéuticos
y de salud particularmente
ante la víctima-usuario-consumidor por la omisión de los
controles de seguridad que debió haber hecho y no realizó y
que no es causal de exoneración del fabricante,
droguería, distribuidor,
por lanzar al mercado un producto defectuoso, produciéndose
una cadena de responsabilidades;
·
Propender hacia la reformulación de la relación médico,
paciente, industria de medicamentos,
droguería, distribuidora,
farmacéutico, usuario, consumidor buscando la
colaboración en el control del uso e individualizado los
medicamentos, a fin de detectar las reacciones adversas que
puedan producirse y notificarlas a los organismos responsables
de la farmacovigilancia;
·
Asesorar, Prevenir
los riesgos para la salud y Gestionar para la Industria
las
idóneas herramientas para evitar la falsificación de
medicamentos;
·
Asesorar, Prevenir y
Gestionar para las Droguerías y Distribuidoras la adecuación
normativa para su habilitación, funcionamiento y cumplimiento
legal y tributario;
·
Prevenir los riesgos
de mala praxis y responsabilidad profesional de la industria
de medicamentos,
droguerías, distribuidoras,
farmacéuticos y auxiliares de farmacia respecto a
la marca de medicamentos como consecuencia de la sustitución
que traslada la elección de la marca del médico al paciente;
·
Crear
Comités de Prevención de Riesgos de la Industria de
Medicamentos y Farmacias públicas y privadas que se integrará
con los Consultores Profesionales, Conciliadores y Árbitros
previamente formados con la finalidad de responder frente de
las exigencias legales a tener en cuenta y que prevenga de
consecuencias jurídicas no deseadas, que jerarquice la
prestación del servicio farmacéutico y de salud, reduzca
costos, mejore la calidad y optimice la relación
médico-paciente-industria de
medicamentos-farmacéutico-usuario-consumidor;
·
Generar herramientas de gestión para la auditoria, calidad y
seguridad farmacéutica públicos y privados;
·
Delimitar y prevenir responsabilidad médica, farmacológica y
bioquímica particularmente por la generación
de residuos peligrosos, daños producido por éstos, acciones a
realizar para evitar culpabilidad y mejorar al cuidado de la
salud;
·
Incentivar la formulación de normas que ofrezcan certezas de
seguridad jurídica y un aporte al mejoramiento del ejercicio
profesional farmacéutico y auxiliares de farmacias;
·
Desarrollar el aprendizaje y la práctica de la Mediación, la
Conciliación y el Arbitraje a modo de ejercer una "justicia
terapéutica" para la prevención y la solución de los
conflictos médico, paciente, industria de medicamentos,
farmacéutico,
droguerías, distribuidoras,
usuario, consumidor;
·
Establecer relaciones
científicas interdisciplinarias, nacionales e internacionales,
organizar cursos, seminarios, congresos y actividades
tendientes al estudio, la capacitación y la investigación del
derecho a la protección a la salud y derecho de los
consumidores-usuarios, inclusive realizar concursos, entrega
de distinciones, premios y becas;
·
Gestionar, Auditar y Prevenir los reclamos y riesgos por la
mayor responsabilidad y protagonismo del profesional
farmacéutico ante el cambio en las actitudes, los
comportamientos, los valores éticos y el compromiso con el
mejoramiento de la salud;
·
Gestionar, Auditar y Prevenir la actuación y riesgos del
profesional farmacéutico ante la obligación legal de tener en
cuenta lo dispuesto por la OMS al establecer que la “atención
farmacéutica” es el compendio de actitudes, los
comportamientos, los compromisos, las inquietudes, los valores
éticos, las funciones, los conocimientos, las
responsabilidades y las destrezas del farmacéutico en la
prestación de farmacoterapia, con el objeto de lograr los
resultados terapéuticos definidos en la salud y la calidad de
vida de las personas;
·
Gestionar, Auditar y Prevenir la actuación del profesional
farmacéutico y riesgos ante la obligación ético-legal de tener
en cuenta el Decálogo de la Responsabilidad del Farmacéutico,
establecido por la Confederación Farmacéutica Argentina
(2004);
·
Gestionar, Auditar y Prevenir la actuación y riesgos del
profesional farmacéutico, inclusive en primeros auxilios y por
el actuar de auxiliares, ante la responsabilidad legal de
responder por consecuencias dañosas hacia pacientes, colegas y
organizaciones por aplicación de la Constitución Nacional;
Tratados Internacionales; leyes Nacionales, Provinciales y sus
actualizaciones; Disposiciones y Resoluciones Administrativas
y de los Organismos de Control; Disposiciones de Reglamentos y
Resoluciones de Tribunales de Ética; Recomendaciones de
Organismos Nacionales e Internacionales y Normas del Código
Civil y Penal, especialmente: Leyes Nacionales:
16.463 Ley de
Medicamentos,
17.132 Ley de Ejercicio
de la Medicina,
17.565 Ley de Farmacias,
17.818 Ley de
Estupefacientes,
18.284 Código
Alimentario Argentino,
19.303 Ley sobre
Estupefacientes y Psicotrópicos - Drogas,
22.802 Ley de Lealtad
Comercial,
23.660 Ley de Obras
Sociales,
23.661 Ley de Creación
del Sistema Nacional de Seguro de Salud, 24.061 Ley de
Residuos Peligrosos,
24.240 Ley de Defensa
del Consumidor, 24.766 Ley de Confidencialidad sobre
información y productos,
25.156 Ley de Defensa
de la Competencia,
25.326 Habeas Data.
Protección de los datos personales,
25.649 Ley de Promoción
de la utilización de medicamentos por su nombre genérico;
Decretos Nacionales:
150/92 Normas para el
Registro, Elaboracion, Fraccionamiento, Prescripcion, Expendio
de Medicamentos,
486/02 Emergencia
Sanitaria Nacional,
987/03 Reglamentación
Ley 25649 (genéricos);
1.299/97 Reglas para
Laboratorios, Droguerías, Distribuidores y Farmacias; Ley
16463 (medicamentos),
1.588/01 Habeas Data;
Reglamentación Ley 25326. Protección de los datos personales;
las Resoluciones Nacionales: 20/2005 - Ministerio de Salud
Publicidad sobre Productos de Venta Libre,
192/98 - Secretaría de
Política y Regulación de Salud Reglamento para el
funcionamiento de farmacias,
326/02 - Ministerio de
Salud Prescripción por Genérico; 17/06 Condiciones legales y
técnicas para Droguerías Disposiciones Nacionales:
7/05 - Dirección
Nacional de Protección de Datos Personales – Protección de
los Datos Personales – Sanciones, 5.879/05 – 7.908/04 –
3.855/98 – 7.625/97 – 4.538/97 – 5.904/96 – 4.823/95 – ANMAT -
Sobre Prospectos, 3.475/05
- Mercosur/GMC/Res. Nº 49/02 - Reglamento Buenas
Prácticas de Distribución de Productos Farmacéuticos, 3.477/05
– Mercosur/GMC/Res. Nº 50/95 - Servicios de tercerización
para productos farmacéuticos,
2.123/05 – ANMAT -
Buenas Practicas de Fabricación y Control de Especialidades
Medicinales/Prod, Farmacéuticos,
2.819/04 - ANMAT -
Lineamientos Generales de Buenas Prácticas de Fabricación para
Elaboradores, Importadores/ Exportadores de Medicamentos,
2.476/03 - ANMAT - Establecimientos
Elaboradores de Soluciones Fisiológicas para Nebulizar,
2.309/02 - ANMAT - Aprueba el documento “Buenas
Prácticas de Fabricación y Control de Medicamentos OMS 92”, (Resolución
GMC Nº 61/00) ,
105/02 - ANMAT -
Distribuidoras de Medicamentos - Sistema de Registro y
Control,
5.219/97 - ANMAT -
Especialidades Medicinales Régimen de Inspecciones,
832/98
- ANMAT - Normas para comercialización de
Especialidades Medicinales entre laboratorios,
538/98
- ANMAT - Registro Nacional de Establecimientos
Distribuidores de Especialidades Medicinales,
840/95
- ANMAT – Importación de Medicamentos de uso
compasivo;
Ciudad
de Buenos Aires: ley
18.284
- Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria
- Órgano Aplicación del Código Alimentario
Argentino;
Provincia de Buenos Aires:
11.405
Ley de Medicamentos,
10.606
Ley de Farmacias.,
·
Gestionar, Auditar y Prevenir la actuación del profesional
farmacéutico y riesgos ante el cambio de la práctica que ha
dejado de ser exclusivamente la de dispensar medicamentos para
ubicarse en un nuevo campo de acción que lo involucra desde
técnica en comunicación con el paciente, para saber que
decirle y cómo hacerlo, hasta la solución de los problemas
relacionados con la farmacoterapia a los fines de obtener una
mejor efectividad y una mayor seguridad en el tratamiento;
·
Gestionar, Auditar y Prevenir la actuación del profesional
farmacéutico y riesgos ante la mayor jerarquización de su
función y la consecuente mayor obligación legal de brindar
adecuado asesoramiento, evaluación y vigilancia posterior del
efecto de los fármacos en los pacientes;
·
Gestionar, Auditar y Prevenir la actuación del profesional
farmacéutico y riesgos ante la responsabilidad por los
resultados de la terapia con medicamentos, en su carácter de
profesional de la salud con elevado conocimientos sobre
fármacos y sus efectos en el cuerpo humano;
·
Gestionar, Auditar y Prevenir la actuación del profesional
farmacéutico y riesgos ante la mayor exigencia por la nueva
misión de la profesión, cual es la “atención farmacéutica” y
que obliga al farmacéutico a atender las necesidades de los
pacientes, prevenir y solucionar los problemas relacionados
con los medicamentos;
·
Gestionar, Auditar y Prevenir la actuación del profesional
farmacéutico y riesgos por el cumplimiento de la legislación
vigente respecto al deber de información, que debe ser amplia,
integral y obligatoria y que debe satisfacer la totalidad de
las consultas relacionadas con las características del
producto: forma adecuada de administración, efectos esperados
o adversos y toda otra información que garantice el
cumplimiento de la prescripción y una debida dispensa;
·
Gestionar, Auditar y Prevenir la actuación del profesional
farmacéutico y riesgos ante la obligación de verificar que el
adquirente haya comprendido los alcances de la información
recibida y que en ningún caso deberá delegar estas
obligaciones en dependientes no matriculados;
·
Gestionar, Auditar y Prevenir la actuación del profesional
farmacéutico y riesgos ante la mayor responsabilidad no sólo
por su actuación como “químico del medicamento” sino y
principalmente por su accionar como “asesor farmacológico del
médico” y “consejero terapéutico del paciente”;
·
Gestionar, Auditar y Prevenir la actuación del profesional
farmacéutico y riesgos ante la responsabilidad legal del
“equipo de salud” que se extiende y lo incluye al iniciar,
controlar, modificar y suspender la farmacoterapia con el fin
de evitar o resolver problemas relacionados con la medicación,
incluyendo la responsabilidad por errores y mal uso en la
dispensa y utilización de medicamentos;
·
Gestionar, Auditar y Prevenir la actuación del profesional
farmacéutico y riesgos ante su responsabilidad exclusiva por
daños producidos a pacientes como consecuencia de un problema
farmacoterapéutico, causado por la dispensa, indicación,
sustitución y seguimiento de medicamentos;
·
Gestionar, Auditar y Prevenir la actuación del profesional
farmacéutico y riesgos ante su responsabilidad
ético-profesional y legal por el seguimiento
farmacoterapéutico de los pacientes, el desarrollo y la
administración de los protocolos de tratamiento, la indicación
de medicamentos de venta libre, la venta por Consejo
Farmacéutico, la sustitución de medicamentos, las elección de
alternativas terapéuticas y la provisión continua y
responsable de atención primaria de la salud;
·
Editar, difundir y comunicar publicaciones relacionadas con el
Derecho Farmacéutico y de Salud y los temas científicos antes
indicados,
como así también
realizar actividades científicas y educativas que por sus
contenidos específicos y objetivos representen un beneficio de
la salud del ser humano teniendo presente, las especiales
características del acto farmacéutico, su complejidad y
trascendencia vital en el grupo social, la influencia de otros
factores extraños que inciden en él y los derechos y
obligaciones de los usuarios y consumidores.
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BENEFICIOS
SE RECIBEN LOS SOCIOS |
-
Asesoramiento sin cargo sobre gestión
de calidad y
satisfacción de necesidades de
expansión, crecimiento y competitividad,
de precaución y prevención de sanciones
y reclamos por daños
a
quienes
importen, exporten, produzcan, elaboren,
fraccionen, distribuyan y comercialicen productos médicos,
cosméticos y odontológicos;
-
Representación sin cargo, ante las
autoridades en asuntos de interés general y en cuestiones
particulares relacionadas con su actividad profesional;
-
Asesoramiento sin cargo y honorarios
bonificados
en
trámites
de habilitación, adecuación, representación, levantamiento
de clausuras y sanciones ante ANMAT, INAME, INAL, TECNOLOGÍA
MEDICA, Colegio de Farmacéuticos de la Capital Federal,
Provincia de Buenos Aires y otras jurisdicciones, Dirección
Provincial de Personas Jurídicas, Inspección General de
Justicia, Ministerio de Salud Publica de la Nación,
Ministerio de Salud Publica de la Provincia de Buenos Aires
y de otras jurisdicciones, Municipalidades, Secretaria de
Medio Ambiente de la Nación;
-
Asesoramiento sin cargo y honorarios
bonificados en trámites
de
constitución y transformación de
Farmacias,
Droguerías y Distribuidoras en carácter
de persona jurídica con transparencia de gestión
institucional, contable y tributaria para lograr beneficios
impositivos, bancarios e inversiones;
-
Asesoramiento sin cargo y honorarios
bonificados en
trámites
de exportación e importación, alianzas estratégicas,
implementación de UTE, Joint Ventures, logística y
financiamiento de productos médicos, biomédicos y
odontológicos y realizar toda actividad económica, conexa y
complementaria en búsqueda
de la
expansión, crecimiento y competitividad sectorial en un
mundo cada vez más exigente;
-
Asesoramiento sin cargo para al mejor
posicionamiento de quienes importen, exporten, produzcan,
elaboren, fraccionen, distribuyan y comercialicen productos
médicos, cosméticos, biomédicos y odontológicos y celebrar
acuerdos a nivel oficial y privado internacional, nacional,
provincial y municipal para discutir, generar y proponer
políticas económicas que signifiquen reducción de costos,
ventajas competitivas y un aprovechamiento de los recursos
disponibles;
-
Asesoramiento sin cargo y honorarios
bonificados en
gestiones de
prevención de sanciones y de
indemnización por daños en la compleja relación entre
médicos,
laboratorios, droguerías,
distribuidoras, farmacéuticos y pacientes respecto a la
atención farmacéutica, a la farmacoterapia, a la
fármacovigilancia y a la forma en que deben ser
seleccionados, prescriptos, dispensados y utilizados los
medicamentos;
-
Asesoraramiento sin cargo sobre
normativas, crear un marco de discusión para ofrecer
propuestas legislativas y regulatorias equitativas sobre
importación, exportación, producción, elaboración,
fraccionamiento, distribución y comercialización de
productos médicos, cosméticos, biomédicos y odontológicos y
gestionar las habilitaciones, incluyendo las de plantas de
producción, elaboración y fabricación de medicamentos,
productos biomédicos y odontológicos;
-
Bonificación en cursos,
congresos y eventos
de
responsabilidad ética, administrativa y legal, especialmente
el deber de vigilancia e información de los efectos
adversos, de quienes participan
desde la elaboración del medicamento, incluyendo genéricos,
productos biomédicos y odontológicos, hasta la introducción
en el mercado del producto final y en la formación
y especialización de Operadores Logísticos; Consultores en
Acreditación y Certificación de Calidad de Productos
Biomédicos y Odontológicos; Consultores en Comercio de
Medicamentos, Productos Biomédicos y Odontológicos;
Consultores en Marketing y Logística de Medicamentos,
Productos Biomédicos y Odontológicos; Consultores en
Auditoria, Gestión y Prevención de Responsabilidad Legal de
Droguerías y Distribuidoras de Medicamentos, Productos
Biomédicos y Odontológicos;
-
Asesoramiento sin cargo y honorarios
bonificados en
trámites
de
calidad del Instituto Argentino para la
Calidad de Productos Biomédicos;
-
Asesoramiento sin cargo en el
esclarecimiento de la obligación moral y legal de garantizar
y proteger los riesgos por la prestación de servicios, que
obliga a
responder por las consecuencias inmediatas y mediatas por
los perjuicios ocasionados por la introducción al mercado de
un producto riesgoso;
-
Asesoramiento sin cargo acerca de las
consecuencias legales que producen los cambios y
transformaciones sociales entre usuarios, consumidores y
comercializadores de medicamentos,
cosméticos,
productos biomédicos y odontológicos,
particularmente
ante la víctima, usuario o consumidor
por la omisión de los controles de seguridad que debió haber
hecho y no realizó y que no es causal de exoneración del
fabricante, importador, droguería, distribuidor y farmacia
por lanzar al mercado un producto defectuoso, produciéndose
una cadena de responsabilidades;
-
Asesoramiento sin cargo hacia la
reformulación de la relación médico, paciente, industria de
medicamentos, droguería, distribuidor, farmacéutico,
usuario, consumidor buscando la
colaboración en el control del uso e individualización de
medicamentos, productos biomédicos y odontológicos a fin de
detectar las reacciones adversas que puedan producir y
notificarlas a los organismos responsables de la fármaco
vigilancia;
-
Asesoramiento sin cargo para
jerarquizar la profesión del
Farmacéutico
mediante formulación de normas y la
implementación de herramientas de gestión para la auditora,
calidad y seguridad del uso de medicamentos,
cosméticos,
productos biomédicos y odontológicos
buscando por todos los medios la dignificación, defensa y
promoción de los asociados y un manejo ético en el ejercicio
profesional;
-
Asesoramiento sin cargo para delimitar
y prevenir responsabilidad por la generación
de residuos peligrosos y daños producidos por éstos para
evitar culpabilidad y mejorar al cuidado de la salud;
-
Propender
por la normatización del comercio de medicamentos y el
cumplimiento de disposiciones legales en defensa del
comercio de Farmacias;
-
Asesoramiento sin cargo para proponer
medidas efectivas de control que limiten la falsificación,
robo y adulteración de productos farmacéuticos y apoyar su
aplicación y estimular el sostenimiento de las mejores
relaciones con los laboratorios y proveedores de
medicamentos, cosméticos, productos biomédicos y
odontológicos;
-
Asesoramiento sin cargo y honorarios
bonificados en
servicios de consultoría, logística,
marketing (publicidad, promoción, venta), sistemas
informáticos y reingeniería para estimular
el sostenimiento de las mejores relaciones con los
proveedores de medicamentos, cosméticos, productos
biomédicos y odontológicos.
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